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FUNCIÓN PÚBLICA: ABUSO EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

YA CONOCEMOS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1959/2026 (Sala de lo Social, 11/05/2026):

DOS NOVEDADES RELEVANTES contiene esta reciente Sentencia del TS, Sala de lo Social en relación con las situaciones de abuso en la contratación temporal en el ámbito de una Administración Pública:

1ª.- ES POSIBLE EL RECONOCIMIENTO DE FIJEZA BAJO CIERTAS CONDICIONES DE PERSONAL INTERINO. Ello, según el TS, requiere la concurrencia de estos requisitos:

– El trabajador superó un proceso selectivo para empleo fijo (aunque sin plaza), y
– luego sufre abuso de temporalidad.
(«La recepción de la STJUE Obadal conlleva que establezcamos la siguiente doctrina: cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al «número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad (es decir, la relación laboral se prolonga en el tiempo en los términos que hemos explicado) no resulta contra legem la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión»).

2ª.- AHORA SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN PARA PREVENIR Y REPARAR EL ABUSO EN LA TEMPORALIDAD:

– Esta indemnización es distinta de la que pueda corresponder por la finalización del contrato de interinidad o indefinido-no fijo; o por la declaración de improcedencia.
– Es posible reclamarla en el mismo procedimiento de impugnación del cese.
– En relación a los daños morales, la Sala entiende que «debe fijar una indemnización presuntiva mínima de los daños morales sin perjuicio de que, si el trabajador acredita unos daños superiores, se indemnicen en su integridad»
– La Sala «ha considerado idónea la utilización del criterio orientador del importe de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS para calcularla cuantía de la indemnización de daños morales cuando se ha producido una vulneración de derechos fundamentales».

Fdo.: Julio Hernández Polo

Of Counsel

 

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